La empresa quiso subirle la cuota a un afiliado que superó los 60 años pero la Cámara Nacional en lo Comercial consideró que ese aumento podría resultar abusivo.
Los valores de las cuotas solo podrán ajustarse de acuerdo a la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor. La decisión fue dictada con el objetivo de “evitar daños al régimen de competencia” establecido por la ley 27.442.
En consecuencia, se debe mantener el plan originalmente contratado por la afiliada, con las limitaciones impuestas por el DNU 743/22, conforme al RIPTE.
La decisión afirmó que la actividad de las empresas está sujeta a control estatal y que la forma en que ejecutaron los incrementos vulneró el derecho vigente.